REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS
El reglamento de Instalaciones Petrolíferas (R.D. 2085/1994) agrupa los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se almacena producto petrolífero líquido. Si realizamos la clasificación de estos por su punto de inflamación tenemos:
- Hidrocarburos Clase A: Hidrocarburos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15ºC sea superior a 98 kPa. Ejemplo de estos son el butano o el propano
- Hidrocarburos Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55ºC, como por ejemplo la gasolina
- Hidrocarburos Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55ºC y 100ºC. En este grupo encontramos el gasoil.
- Hidrocarburos Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es superior a 100ºC. Ejemplo de estos son los asfaltos, vaselinas, parafinas y lubricantes.
Si realizamos la clasificación por el tipo de instalaciones tenemos las siguientes categorías, con su Instrucción Técnica Complementaria correspondiente:
- ITC-1: Refinerías de petróleo, plantas petroquímicas integradas y sus parques de almacenamiento.
- ITC-2: Parques de almacenamiento destinados a la distribución. En esta ITC también incluimos las instalaciones de suministro a barcos y aeronaves.
- ITC-3: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación. En esta categoría incluimos las instalaciones destinadas a calefacción, o a grupos generadores, incluso, el suministro a maquinaría móvil que no salga de la instalación.
- ITC-4: Instalaciones de suministros a vehículos, exista o no cambio de titularidad del producto. Es decir, en este grupo están las estaciones de servicio o similares, y las instalaciones para flotas de vehículos
EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE INSTALACIONES
El titular de una futura instalación, debe solicitar a la figura correspondiente, la realización de la documentación de diseño de instalación, que debe cumplir los requisitos del reglamento de instalaciones petrolíferas y otros que puedan estar relacionados (p.e. REBT). La documentación exigible es la que se muestra en la tabla de la derecha, la cual depende del tipo de instalación y del tipo de producto petrolífero.
Posteriormente, la instalación será realizada, probada y puesta en marcha, por la empresa instaladora habilitada de la categoría necesaria.
MODIFICACIONES DE INSTALACIONES EXISTENTES
En el caso de que la modificación sea sustancial, el titular de las instalaciones petrolíferas deberá presentar ante el órgano de la comunidad autónoma correspondiente la documentación que sea exigible según el tipo de instalación (ver tabla anterior). En cambio, si la modificación no es sustancial, el titular debe comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma dicha modificación y podrá realizarse la modificación sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario.
Modificación sustancial
Sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas; Incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor; Incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro a vehículos; Ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; Cambio de régimen de instalación atendida a desatendida; Cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación; Reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared; Compartimentación in situ de tanques enterrados.
PRUEBAS Y REVISIONES PERIÓDICAS – ITC 03
CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN
PRUEBAS Y REVISIONES PERIÓDICAS – ITC 04
INSTALACIONES DE SUMINISTRO A VEHÍCULOS
PUESTA FUERA DE SERVICIO DE TANQUE EN DESUSO
Cuando sea necesario poner fuera de servicio un tanque en desuso, el titular tendrá que seguir los siguientes pasos:
1º Solicitar la realización de la puesta fuera de servicio a una empresa reparadora autorizada. En el caso de tanques de eje vertical con capacidad superior a 500 m3, el titular podrá realizar la puesta fuera de servicio si dispone de los medios necesarios.
2º Gestionar los residuos según la normativa medioambiental vigente.
3º Recibir de la empresa reparadora o del director facultativo el certificado en el que se refleja que la puesta fuera de servicio se ha realizado conforme al anexo I de la ITC MI-IP 06 y el documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos que acre-dita que los mismos se han gestionado conforme a la normativa medioambiental en vigor.
4º Presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación mencionada en el apartado anterior
LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
› Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre (BOE núm. 253, de 22 de octubre), por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC), algunas de las cuales han sido modificadas por los siguientes reales decretos:
›› Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. BOE núm. 183, de 2 de agosto.
›› Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la ITC MI-IP 05, “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”. BOE núm. 100, de 27 de abril.
›› Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP 06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”. BOE núm. 307, de 25 de diciembre.
REFERENCIAS
La información aquí establecida y el diseño de las tablas ha sido extraído del documento del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Guía para la gestión preventiva de las instalaciones de los lugares de trabajo
Si desea consultar la normativa en vigor, por favor consulte el siguiente enlace
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